Introducción

¿Qué es la accesibilidad Web?

El término accesibilidad hace referencia al grado en el cual un sistema es utilizable por el mayor número de personas posibles, independientemente de su edad, capacidades o circunstancias. Puede hablarse de accesibilidad en diferentes ámbitos: transporte, en el hogar, en los edificios, en las ciudades, en las comunicaciones, etc.

La "accesibilidad Web" traslada el significado del término al contenido de Internet. Busca construir sitios Web que puedan ser disfrutados por el mayor número de usuarios posibles, sin importar las circunstancias bajo las que accedan al sitio.Puede definirse por lo tanto como una iniciativa para que todos podamos acceder al contenido en la Web.

¿Existe un problema de accesibilidad?

Existe un problema de accesibilidad por dos razones fundamentales, muchas veces, relacionadas entre sí:

Problema: Se utilizan mal los estándares Web

Dos estándares esenciales

En una Web, es fundamental diferenciar

Dos estándares:

HTML

Define semántica, estructura

Código HTML

					
<h1>Esto es un título de primer nivel</h1>

<p>Y esto es un párrafo</p>
					
				

Navegador

Esto es un título de primer nivel

Y esto es un párrafo

CSS

Define apariencia

Código CSS

					
h1{
color:red;
}

p{
marging-left: 20px;
color: green;
}
					
				

Navegador

Esto es un título de primer nivel

Y esto es un párrafo

Visualizar este ejemplo en otro navegador

Problema: Se considera un único usuario "tipo"

A menudo se diseñan los sitios Web pensando sólo en un usuario tipo:

Pero los escenarios de acceso al Web son muy variados. Existen diferentes usuarios con diferentes circunstancias de acceso

La accesibilidad Web no trata únicamente sobre usuarios con minusvalías. Nos afecta a todos:

Personas con discapacidad

Dibujo de una persona en silla de ruedas a la que unas escaleras le impiden llegar hasta un ordenador en cuya pantalla se lee la palabra vote.

Fuente: SIDAR

Aunque la accesibilidad afecta a todos los usuarios los usuarios discapacitados son un colectivo especialmente afectado. Según la Constitución Española ninguna persona puede ser discriminada por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El desarrollo de lo que que se conoce como sociedad de la información ha cambiado, está cambiando y cambiará drásticamente la manera en la que viven los ciudadanos. Dejar al margen de los servicios de la sociedad de la información a colectivos de ciudadanos por razón de discapacidad no sólo es amoral, es ilegal e inconstitucional. Por ello, la Accesibilidad Web presenta necesariamente un aspecto legal.

Para más información consultar la sección sobre legislación y accesibilidad Web en SIDAR

Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

En la disposición adicional quinta de la LSSICE:

Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados...

Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad...

Concreción de los criterios de Accesibilidad Generalmente Reconocidos: Real Decreto 1494/2007

Los criterios serán Norma UNE 139803:2004

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social

En el artículo 5.1

La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004...

Con respecto a los plazos:

  1. Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del Real Decreto.
  2. Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
  3. Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008.